ARTICULO 292.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otro servidor público revestido de la fe pública.