Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 313

TITULO SEXTO · CAPITULO VII De los Testigos

ARTICULO 313.- Al Gobernador del Estado, a los Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo y Presidentes Municipales se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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