Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 315

TITULO SEXTO · CAPITULO VII De los Testigos

ARTICULO 315.- La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la audiencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria. El juez limitará prudentemente los interrogatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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