Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 323

TITULO SEXTO · CAPITULO VII De los Testigos

ARTICULO 323.- El testigo podrá leer por sí mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar tal circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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