ARTICULO 322.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también deberán rubricar las páginas en que se hallen.
Los testigos están obligados a dar, en cada una de sus contestaciones, la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.