Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 321
TITULO SEXTO · CAPITULO VII De los Testigos
ARTICULO 321.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Página
Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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