ARTICULO 329 BIS.- En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, las partes deberán designar perito de su parte y el Tribunal designará el tercero para el caso de discordia.
Artículo 329 BIS
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII Otros Elementos de Prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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