Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 330

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII Otros Elementos de Prueba

ARTICULO 330.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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