Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 337

TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas

ARTICULO 337.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:

I.- Que sea hecha en el juicio y por persona capacitada para obligarse;

II.- Que sea hecha en pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y

III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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