Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 338

TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas

ARTICULO 338.- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien lo asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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