ARTICULO 343.- Los documentos privados provenientes de las partes se tendrán por reconocidos si no son objetados por su autor en el juicio, en términos legales. Teniendo valor probatorio pleno, sólo cuando se relacionen con otros medios de prueba que hagan presumir la veracidad de aquellos documentos privados.
Artículo 343
TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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