Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 345

TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas

ARTICULO 345.- El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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