Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 347

TITULO SEXTO · CAPITULO X Del Valor de las Pruebas

ARTICULO 347.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Tribunal. Tratándose de la prueba pericial genética hará prueba plena. Página

ARTÍCULO 347 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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