ARTICULO 363.- Todo lo practicado en la audiencia se hará constar en acta pormenorizada, que deberá autorizar el juez y el secretario o quien haga sus veces, en la Página cual se expresará en forma clara y precisa lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas recibidas, los alegatos, las resoluciones pronunciadas y lo demás que el juez estime necesario. De ésta acta se entregará copia autorizada por el secretario a cada una de las partes, al término de la audiencia.
Los peritos y testigos, evacuadas sus citas podrán retirarse de la audiencia, firmando al margen del acta relativa en la parte correspondiente.