ARTICULO 362.- Las demás excepciones dilatorias se tramitarán con las perentorias, pero se resolverán en primer término y si fueren encontradas procedentes, a declararlo así se limitará la sentencia; en caso contrario, el juez entrará al estudio de la acción y de las excepciones perentorias, resolviendo el fondo del litigio.
Artículo 362
TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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