Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 366

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 366.- Las resoluciones dictadas en esta audiencia sólo podrán ser impugnadas por el recurso de revocación, el que deberá decidirse de plano y sin substanciación alguna. Cualquier incidente que se suscite, también se decidirá de plano, a menos que el juez crea necesario recibir las pruebas que se ofrezcan, en cuyo caso se suspenderá la audiencia para recibir las pruebas al reanudarse ésta y fallando a continuación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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