Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 368

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 368.- Recibidas las pruebas se abrirá el período de alegatos que producirán, primero el actor y luego el demandado, pudiendo usar de la palabra durante diez minutos cada uno de ellos, procurando la mayor brevedad y precisión, limitándose a tratar sobre las cuestiones debatidas y pudiendo presentar su alegato por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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