Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 369

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 369.- Concluídos los alegatos, si ya se recibieron las pruebas practicadas fuera del lugar de residencia del juzgado o ya concluyó la dilación probatoria, se procederá a dictar la sentencia correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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