Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 371

TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página

ARTICULO 371.- Al pronunciarse la sentencia se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de estas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal. Página

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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