ARTICULO 373.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página
ARTICULO 373.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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