ARTICULO 372.- Contra la sentencia que decide el fondo del negocio, procede el recurso de apelación, hecha (sic) a excepción de las sentencias que condenan al pago de alimentos o la disolución del vínculo matrimonial, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.
Artículo 372
TITULO SEXTO · CAPITULO XI Audiencia de Juicio Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.