ARTICULO 37.- Las excepciones perentorias se opondrán precisamente a la contestación de la demanda, en la que también deberá oponerse la reconvención, si procediere conforme a la ley.
Artículo 37
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las Excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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