ARTICULO 38.- Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contrarias, aún cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
Artículo 38
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las Excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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