Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 390

TÍTULO OCTAVO SUSPENSION, INTERRUPCION, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL · CAPITULO III Sobreseimiento Página

ARTICULO 390.- Cuando se abandone la activación del procedimiento por un término mayor de treinta días naturales, siempre y cuando sea necesario promoción de parte para continuar el procedimiento, de oficio o a petición del demandado, se requerirá al actor y al reconvencionista, si lo hubiere, que si dentro de igual término no promueve la continuación del proceso judicial, se le tendrá por desistido de la acción intentada y se sobreseerá el expediente, enviándolo al archivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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