ARTICULO 391.- Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, el cual se contará desde el día siguiente a la notificación personal del acuerdo correspondiente, de oficio o a petición del demandado, se hará efectiva la prevención. La resolución que declare o niegue el sobreseimiento, es apelable.
Artículo 391
TÍTULO OCTAVO SUSPENSION, INTERRUPCION, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL · CAPITULO III Sobreseimiento Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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