Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 398

TITULO NOVENO · CAPITULO I

ARTICULO 398.- El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por el inferior. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución apelada.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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