ARTICULO 399.- El recurso de apelación sólo procede:
I.- Cuando la cuantía del negocio en que se dicte la resolución judicial a apelar, exceda de 800 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y
II.- Cuando la Ley así lo disponga.
TITULO NOVENO · CAPITULO I
ARTICULO 399.- El recurso de apelación sólo procede:
I.- Cuando la cuantía del negocio en que se dicte la resolución judicial a apelar, exceda de 800 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y
II.- Cuando la Ley así lo disponga.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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