ARTICULO 402.- Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente y en este mismo auto ordenará entregar a la parte contraria la copia del escrito de expresión de agravios y los emplazará para que se presenten ante el tribunal superior.
Artículo 402
TITULO NOVENO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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