Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 403

TITULO NOVENO · CAPITULO II

ARTICULO 403.- Llegados los autos al tribunal superior, dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que se decidirá sobre la admisión del recurso y en ese mismo auto se citará a las partes para sentencia, la que pronunciará el tribunal dentro de los ocho días siguientes.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, puede presentar la parte contraria alegatos por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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