Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 405

TITULO NOVENO · CAPITULO III

ARTICULO 405.- El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el Supremo Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.

Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia por duplicado, del escrito de queja.

Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante. Página

El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación, y el colitigante dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga.

Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el Superior resolverá lo que proceda.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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