Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 406

TITULO NOVENO · CAPITULO III

ARTICULO 406.- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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