Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 408

TITULO NOVENO · CAPITULO III

ARTICULO 408.- La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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