ARTICULO 408.- La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.
La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.
La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública.