ARTICULO 410.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto. Página
Artículo 410
TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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