ARTICULO 411.- Pasado el término del artículo anterior sin haberse cumplido la sentencia, si ésta condena al pago de cantidad líquida, se procederá al embargo de bienes y su avalúo y venta en los términos que previene este Código y del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos causados en la ejecución.
Artículo 411
TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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