ARTICULO 413.- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2006)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Ejecución de Resoluciones Dictadas por los Tribunales del Estado
ARTICULO 413.- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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