Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 42

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ARTICULO 42.- El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razón para ello.

Contra el auto en que el juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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