ARTICULO 43.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Artículo 43
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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