Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 45

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ARTICULO 45.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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