ARTICULO 47.- El fiador del gestor judicial no gozará de los beneficios legales.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad
ARTICULO 47.- El fiador del gestor judicial no gozará de los beneficios legales.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.