Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 49

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ARTICULO 49.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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