Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 48

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ARTICULO 48.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, dentro de tres días, nombrarán procurador judicial que los represente a todos con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegirán de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en el poder se le concedan. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitro; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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