Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 51

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 51.- Las actuaciones judiciales se escribirán en idioma español, al igual que los ocursos. Los escritos y documentos ilegibles no serán admitidos, ya sean originales o copias para traslado. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Las promociones de las partes deberán señalar al rubro el número de expediente en que promuevan; si no lo señalan o no es correcto el señalado se dará vista al promovente mediante publicación en la lista de acuerdos, por una sola vez para que en el término de tres días señale y corrija la omisión o error. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentadas.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción, de otra forma no serán admitidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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