ARTICULO 51.- Las actuaciones judiciales se escribirán en idioma español, al igual que los ocursos. Los escritos y documentos ilegibles no serán admitidos, ya sean originales o copias para traslado. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Las promociones de las partes deberán señalar al rubro el número de expediente en que promuevan; si no lo señalan o no es correcto el señalado se dará vista al promovente mediante publicación en la lista de acuerdos, por una sola vez para que en el término de tres días señale y corrija la omisión o error. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentadas.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción, de otra forma no serán admitidos.