Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 52

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 52.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido. La infracción de este artículo será castigada disciplinariamente, sin perjuicio de proceder criminalmente contra el infractor en caso de delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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