Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 435

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los

ARTICULO 435.- Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en el Estado, sean conforme a las leyes del mismo;

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a jurisdicción que la pronunció;

IV.- Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.