Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 440
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los
ARTICULO 440.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Página
Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.