Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 440

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los

ARTICULO 440.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Página

Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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