ARTICULO 442.- Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la hubiere presentado; si se accediere a cumplirla, se procederá a la ejecución conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 442
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y Demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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