Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 443

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 443.- Decretada la ejecución, con efectos de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas o, las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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