Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 472

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ARTICULO 472.- Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el juez reembargante suspenderá de oficio todo procedimiento de remate de los bienes reembargados y lo comunicará así al juez embargante para que retenga, a disposición del primero, el remanente del producto del remate si llegare a efectuarse y, en el caso de que no llegare a practicarlo, lo haga saber al reembargante a fin de que continúe el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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