Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 478

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 478.- Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervenga en la subasta de los bienes, si les conviniere.

La citación de los acreedores se hará personalmente en su domicilio, que deberá indicar el ejecutante si le fuere conocido; en caso contrario, se llevará a efecto en las mismas convocatorias del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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