Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 481

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 481.- Obtenido el valor de los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en tres diarios de circulación estatal.

A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Artículo 481. En este juicio especial la venta de los bienes se anunciará señalando día y hora para la almoneda por medio de un solo edicto que se publicará en el Periódico Oficial y en tres diarios de circulación estatal.

Lo anterior no limita a las partes para que a su costa y con el consentimiento del Juez puedan usar otros medios de publicidad para convocar postores, en la forma que juzguen conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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